Descuento de PAMI: cuánto te sacan del haber, y sobre qué
A los jubilados y pensionados el aporte de obra social no se los cobran aparte: se los deducen del haber antes de pagarlo. El mandato está en el artículo 20 de la Ley 23.660, pero el número no: vive en el artículo 8 de la Ley 19.032, y es una escala de dos tramos que se mueve todos los meses.
Tu caso
Elegí por dónde aportaste y cargá tu haber bruto. El punto donde la escala cambia de tramo es el haber mínimo del mes, que fija la Resolución ANSES 257/2026: acá no se estima ningún monto.
La alícuota depende de por dónde aportaste, no de cuánto cobrás: el artículo 8 de la Ley 19.032 le da un inciso propio a cada caso.
En blanco se usa el haber mínimo garantizado de $ 428.633.
Te descuentan del haber
$ 12.859
Es el 3% de tu haber de $ 428.633 — la alícuota efectiva, que no es ni el 3% ni el 6% salvo en los extremos.
Te queda de bolsillo
$ 415.774
$ 428.633 menos $ 12.859 de obra social. Es el neto por este concepto: puede haber otras retenciones (cuota de mutual, Ganancias, embargos) que la norma no fija.
| Hasta el haber mínimo ($ 428.633) | $ 428.633 × 3% | $ 12.859 |
| Sobre el excedente | $ 0 × 6% | $ 0 |
| Aporte del mes | $ 12.859 |
No cargaste tu haber, así que la cuenta usa el haber mínimo garantizado del mes. Es el piso que todo beneficio tiene por el art. 125 de la Ley 24.241, y justo el punto donde el aporte pasa del 3% al 6%.
El descuento no cambia si te pasás del PAMI a otra obra social. El Decreto 292/95 te da la libertad de elegir (art. 11), pero lo que ANSeS transfiere al agente elegido es una cápita tomada de los recursos del propio INSSJP (art. 13): lo que sale de tu haber lo sigue fijando el art. 8 de la Ley 19.032.
El haber mínimo que parte la escala sale de la resolución mensual de ANSES: acá no se estima. Quien liquida el descuento es ANSeS, que lo transfiere al Instituto en forma directa y automática (art. 9 de la Ley 19.032). Para ver cuánto cobrás este mes con la movilidad y el bono, usá la calculadora de jubilación.
Por qué la alícuota efectiva nunca es 6%
Esta tabla es todo el argumento. La columna de la derecha es lo que realmente sale del haber dividido por el haber: arranca en el 3% exacto cuando se cobra el mínimo y sube de a poco, pero se acerca al 6% sin tocarlo jamás, porque el primer tramo sigue tributando al 3% por más alto que sea el resto. Los haberes de la tabla son múltiplos del mínimo vigente, para que la escala se lea sin depender de ningún caso inventado.
| Haber bruto | Veces el mínimo | Aporte (inc. a) | Alícuota efectiva |
|---|---|---|---|
| $ 428.633haber mínimo | ×1 | $ 12.859 | 3% |
| $ 642.950 | ×1,5 | $ 25.718 | 4% |
| $ 857.266 | ×2 | $ 38.577 | 4,5% |
| $ 1.285.900 | ×3 | $ 64.295 | 5% |
| $ 1.714.533 | ×4 | $ 90.013 | 5,25% |
| $ 2.571.799 | ×6 | $ 141.449 | 5,5% |
El escalón se mueve solo: como el punto de corte es el haber mínimo y ANSES lo redetermina todos los meses por la movilidad del Decreto 274/2024, una misma persona con el mismo haber tiene una alícuota efectiva distinta cada mes. Esta tabla se recalcula con el mínimo vigente, no está escrita a mano.
Los tres casos que la norma distingue
3% + 6%
Beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tengan o no grupo familiar.
Ley 19.032, art. 8 inc. a)
6% liso
Beneficiarios de ANSeS (Ex Caja de Jubilaciones para Trabajadores Autónomos) y del SIJP (Ex Trabajadores Autónomos), tengan o no grupo familiar.
Ley 19.032, art. 8 inc. b)
Sin alícuota fijada
Titulares de las prestaciones no contributivas transferidas por el art. 17 del Decreto 292/95.
Decreto 292/95, arts. 17, 19 y 20
Qué dice exactamente la norma
Ley 19.032, art. 8 inc. a) — la escala de dos tramos
«El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), tengan o no grupo familiar calculado sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario, equivalente al tres por ciento (3%) hasta el importe del haber mínimo y al seis por ciento (6%) sobre lo que excede dicho monto.»
Las dos partes que casi nunca se citan juntas: «incluido el haber complementario» (el aguinaldo aporta) y «sobre lo que excede dicho monto» (el 6% es sólo del excedente, no de todo).
Ley 19.032, art. 8 inc. b) — los que se jubilaron como autónomos
«El aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ex Caja de Jubilaciones para Trabajadores Autónomos), y SIJP (Ex Trabajadores Autónomos), tengan o no grupo familiar, del seis por ciento (6%) calculado sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario.»
Ley 23.660, art. 20 — de dónde sale la plata
«Los aportes a cargo de los beneficiarios mencionados en los incisos b) y c) del artículo 8 serán deducidos de los haberes jubilatorios de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la forma y plazo que establezca la reglamentación.»
El artículo ordena la deducción pero no fija el monto: el art. 16 inc. c) de la misma ley lo remite a otras normas — «Asimismo, mantendrán su vigencia los aportes de los jubilados y pensionados y los recursos de distinta naturaleza destinados al sostenimiento de las obras sociales determinados por leyes, decretos, convenciones colectivas u otras disposiciones particulares.» —, y esa otra norma es la Ley 19.032.
Ley 19.032, art. 9 — quién lo retiene
«Los aportes establecidos en los incisos a) y b) del artículo anterior, serán deducidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social de los haberes de los beneficiarios y serán transferidos al Instituto en forma directa y automática.»
Decreto 292/95, art. 13 — por qué cambiarte no te baja el descuento
«Transitoriamente y a los fines de garantizar el financiamiento de los beneficiarios que optaren por afiliarse a un Agente inscripto en el Registro, la Administración Nacional de la Seguridad Social transferirá a dicho Agente, de los recursos que legalmente le corresponda al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, una cápita por cada beneficiario.»
La cápita sale «de los recursos que legalmente le corresponda al INSSJP»: el aporte que te retienen no cambia de tamaño, cambia de destinatario.
Decreto 292/95, art. 12 — cuándo se puede cambiar
«Las opciones a las que se refiere el artículo 11 del presente decreto sólo podrán ser ejercidas por los beneficiarios una vez por año, mediante presentación ante la Administración Nacional de la Seguridad Social y tendrán vigencia efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha presentación.»
Decreto 292/95, art. 19 — las pensiones no contributivas van por otro lado
«La cobertura médica de los beneficiarios a los que se refiere el artículo 17 excepto lo previsto en la Ley Nº 23.848 estará a cargo de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.»
Por eso esta página no publica un porcentaje para las PNC: su cobertura no se financia con un descuento del haber, sino con contrataciones del Estado. La excepción está nombrada en el propio artículo: la Ley 23.848, de veteranos de Malvinas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me descuenta el PAMI de la jubilación en septiembre de 2026?
Depende del haber, y no es un porcentaje fijo. El artículo 8 inciso a) de la Ley 19.032 manda aportar el 3% sobre la parte del haber que no supera el haber mínimo garantizado —$ 428.633 en septiembre de 2026— y el 6% sobre lo que lo excede. Quien cobra exactamente el mínimo aporta $ 12.859; quien cobra el doble, $ 38.577, que es un 4.5% efectivo y no un 6%. El descuento lo hace ANSeS y lo transfiere al Instituto en forma directa y automática.
¿Es 3% o es 6%? Leí las dos cosas.
Las dos, porque son tramos, no opciones. Funciona como la escala de Ganancias: el 3% corre sobre el primer tramo del haber y el 6% sólo sobre el excedente del haber mínimo. Por eso la alícuota efectiva siempre queda entre el 3% y el 6%, sin llegar nunca al 6%: el primer tramo no desaparece por más alto que sea el haber. Leerlo como un salto —6% de todo el haber al pasar el mínimo— infla el descuento justo en los haberes medios, que son la mayoría.
Me jubilé como monotributista o autónomo. ¿Cambia?
Sí, y es la diferencia que menos se publica. El inciso b) del mismo artículo pone el 6% sobre TODO el haber, sin escalón, para los beneficiarios de la ex Caja de Jubilaciones para Trabajadores Autónomos y del SIJP ex autónomos, tengan o no grupo familiar. Con un haber del doble del mínimo, el inciso a) descuenta $ 38.577 y el inciso b), $ 51.436.
¿Si me voy del PAMI a otra obra social me descuentan menos?
No, ni un peso menos, y es el malentendido más caro del tema. El Decreto 292/95 te da la libertad de elegir entre el PAMI y cualquier otro agente del seguro de salud inscripto en el registro (art. 11), y esos agentes están obligados a recibirte sin condicionar el ingreso por patología ni por ninguna otra causa. Pero lo que cambia es el destino del dinero, no el descuento: el art. 13 dice que ANSeS le transfiere al agente elegido una cápita, y la toma de los recursos que legalmente le corresponden al INSSJP. Lo que sale de tu haber lo sigue fijando el artículo 8 de la Ley 19.032.
¿Cuándo puedo cambiar de obra social y desde cuándo rige?
Una vez por año, y no desde el mes siguiente. El artículo 12 del Decreto 292/95 dice que la opción se ejerce mediante presentación ante ANSeS y que tiene vigencia efectiva a partir del primer día del 3º mes posterior a esa presentación. Es decir que entre el trámite y la cobertura nueva hay dos meses completos en los que seguís con la anterior.
¿Al aguinaldo también le descuentan?
Sí. Los dos incisos dicen que el aporte se calcula «sobre los haberes de las prestaciones, incluido el haber complementario», y el haber complementario es el aguinaldo previsional. No está exento: se le aplica la misma escala, liquidado aparte del haber del mes.
¿Y al bono extraordinario?
No. El Decreto 824/2026, que fija el bono de $ 70.000, lo declara no remunerativo y no sujeto a descuentos. Por eso se suma entero al bolsillo y no entra en la base del aporte. Es la asimetría que confunde al mirar el recibo: dos conceptos que se cobran juntos y sólo uno paga obra social.
Cobro una pensión no contributiva. ¿Cuánto me descuentan?
Nada por este concepto, y no porque se lo estemos estimando: es que ninguna norma verificada fija una alícuota para las prestaciones no contributivas nacionales. El artículo 20 de la Ley 23.660 las menciona entre las prestaciones de las que se deduce el aporte, pero el Decreto 292/95 resolvió su salud por otra vía: el artículo 17 las transfirió a la Secretaría de Desarrollo Social y los artículos 19 y 20 pusieron su cobertura médica a cargo del Estado, contratada por licitación pública —hoy el Programa Federal «Incluir Salud»—. La única excepción que la norma nombra son los veteranos de la Ley 23.848, que permanecen en el INSSJP.
¿Puedo pedir que no me descuenten?
No es opcional. El artículo 8 de la Ley 23.660 —con el texto que le dio el artículo 277 del Decreto 70/2023— incluye a los jubilados y pensionados nacionales «obligatoriamente en calidad de beneficiarios» de las entidades, y el artículo 20 ordena deducir el aporte de los haberes. Lo que la ley permite elegir es el agente que te atiende, no si aportás.
Fuentes
- Ley 19.032 (INSSJP / PAMI) — texto actualizado — Art. 8 inc. a) y b) — las alícuotas del aporte sobre el haber, «incluido el haber complementario», con el escalón en el haber mínimo (texto según el art. 6 de la Ley 25.615) — y art. 9, que manda deducirlo de los haberes y transferirlo al Instituto en forma directa y automática.
- Ley 23.660 (obras sociales) — texto actualizado — Art. 8 incs. b) y c) — jubilados, pensionados y titulares de PNC como beneficiarios obligatorios (texto según el art. 277 del Decreto 70/2023) — art. 16 inc. c), que remite el monto a otras normas, y art. 20, que ordena deducir el aporte del haber.
- Decreto 292/95 — libertad de elección y cobertura de las PNC — Arts. 11 a 13 — la opción de obra social, su periodicidad anual, la vigencia al tercer mes y la cápita que ANSeS transfiere de los recursos del INSSJP; arts. 17, 19 y 20 — el traspaso de las PNC y su cobertura médica a cargo del Estado, salvo la Ley 23.848.
- Resolución ANSES 257/2026 — haber mínimo garantizado vigente — Fija el haber mínimo del mes, que es el punto exacto donde el aporte del inciso a) pasa del 3% al 6%. Se redetermina todos los meses por la movilidad del Decreto 274/2024.
Esta página es informativa y aplica normas publicadas en el Boletín Oficial e InfoLEG; quien liquida es ANSeS. Para ver el haber del mes con la movilidad y el bono, usá la calculadora de jubilación; si todavía estás en actividad, el aporte que te descuentan del sueldo está en descuentos del sueldo. Consultada el 14 de septiembre de 2026.