Guías · 25 de junio de 2026 · LCT 20.744 (art. 245, texto Ley 27.802)
Cómo se calcula la indemnización por despido en 2026 (paso a paso)
Si te despiden sin causa, lo que cobrás no es un solo número: son cuatro conceptos que se suman. Acá está el método completo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo —con la reforma de la Ley 27.802 ya incorporada— desarrollado con un ejemplo real, peso por peso, y la calculadora que lo resuelve por vos.
Un ejemplo desarrollado, peso por peso
Tomemos un caso concreto: alguien que ingresó el 1 de marzo de 2021, fue despedido sin causa ni preaviso el 11 de junio de 2026, con una mejor remuneración mensual de $ 1.500.000. La antigüedad es de 5 años, 3 meses y 10 días. Como la fracción supera los 3 meses, computa 6 años.
| Concepto | Cómo se calcula | Monto |
|---|---|---|
| Antigüedad (art. 245) | 6 años × $ 1.500.000 | $ 9.000.000 |
| Preaviso (2 meses) | 2 × $ 1.500.000 + SAC | $ 3.250.000 |
| Integración del mes (art. 233) | 19 días hasta fin de mes + SAC | $ 1.029.167 |
| Aguinaldo proporcional (art. 123) | 162/181 días del semestre | $ 671.271 |
| Vacaciones proporcionales (art. 156) | 9.3 días no gozados + SAC | $ 605.836 |
| Total a cobrar | $ 14.556.273 |
Calculado con el mismo motor que la calculadora del sitio. La indemnización por antigüedad ($ 9.000.000) es la parte exenta de Ganancias; los demás conceptos pueden tributar según el caso. Cambiá las fechas y el sueldo por los tuyos en la calculadora.
Calculá tu indemnización exacta
Poné tu fecha de ingreso, la de despido y tu mejor sueldo. La calculadora arma los cuatro conceptos, aplica el tope de convenio con el piso del 67% y te muestra el total:
Qué cambió con la reforma laboral de 2026
Dos leyes recientes reescribieron el régimen indemnizatorio. Si leíste una guía vieja, probablemente tenga datos que ya no corren:
Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026)
El piso del tope quedó en la ley: aunque tu convenio tenga tope, la base nunca baja del 67% de tu sueldo real. Antes era solo el fallo «Vizzoti»; ahora es el texto del art. 245. También se ajustó el preaviso del art. 231.
Ley 27.742 (julio 2024)
Derogó las multas por empleo no registrado y las indemnizaciones agravadas, incluida la «doble indemnización». La indemnización común sigue intacta; las multas extra ya no se aplican.
Cuándo NO cobrás la indemnización
- • Período de prueba: en los primeros 6 meses (ampliables por convenio) cualquiera puede extinguir el contrato sin indemnización y, desde la Ley 27.802, sin preaviso. Pero la liquidación final te corresponde igual.
- • Renuncia: no hay indemnización por antigüedad ni preaviso, pero sí días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.
- • Despido con justa causa: si la causa es real y grave, no corresponde indemnización. Si no lo es, podés reclamarla judicialmente.
¿Renunciaste o te vas a fin de mes? Mirá cómo se calcula el aguinaldo proporcional que entra en tu liquidación final.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fórmula de la indemnización por antigüedad?
Un mes de tu mejor sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de 3 meses (art. 245 LCT). Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Por ejemplo, con 6 años computables y un mejor sueldo de $1.500.000, la indemnización por antigüedad es 6 × $1.500.000 = $9.000.000. A eso se suman el preaviso, la integración del mes y la liquidación final.
¿Una fracción de año cuenta como un año entero?
Solo si supera los 3 meses. La ley dice «un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de 3 meses». Si trabajaste 5 años y 3 meses justos, computa 5 años; si trabajaste 5 años y 3 meses y un día, computa 6. Los 3 meses justos no suman.
¿Qué cambió con la reforma de la Ley 27.802 en 2026?
El piso del tope quedó escrito en la ley: aunque tu convenio tenga un tope (3 veces el sueldo promedio del CCT), la base de cálculo nunca puede bajar del 67% de tu remuneración real. Antes ese piso era solo jurisprudencia (el fallo «Vizzoti»); desde la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) es texto legal del art. 245. También se precisó la definición de la base y el preaviso del art. 231.
¿Siguen vigentes la doble indemnización y las multas por trabajo en negro?
No. La Ley 27.742 (julio de 2024) derogó las multas por empleo no registrado (Ley 24.013) y las indemnizaciones agravadas (Leyes 25.323 y 25.345), incluida la «doble indemnización». Si tu relación no estaba registrada conservás el derecho a la indemnización común y a reclamar los aportes adeudados, pero las multas agravadas ya no corren.
¿La indemnización por despido paga impuesto a las Ganancias?
La indemnización por antigüedad del art. 245 está exenta de Ganancias (art. 26 inc. i de la ley del impuesto, y jurisprudencia consolidada). El preaviso y la integración del mes, en cambio, sí pueden estar alcanzados según el caso. La liquidación final (aguinaldo y vacaciones proporcionales) tributa como un sueldo.
¿Me corresponde indemnización si renuncio o me despiden con causa?
No corresponde la indemnización por antigüedad ni el preaviso. Pero siempre te deben la liquidación final: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional del semestre y las vacaciones proporcionales no gozadas (arts. 123 y 156 LCT). Si la «justa causa» que invocó el empleador no es real, podés discutirla judicialmente.
Avisame cuando cambien los datos laborales
Topes, escalas de convenio y reglas indemnizatorias se actualizan varias veces al año. Cuando cambie algo que afecta tu liquidación, te aviso. Sin spam.
Fuentes oficiales
- • Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 231-233 y 245
- • Ley 27.802 — nuevo art. 245 LCT (B.O. 6/3/2026)
- • Ley 27.742 (Bases) — derogación de multas laborales
Esta guía es informativa y orientativa, no asesoramiento legal. El cálculo definitivo depende de tu convenio, tu antigüedad exacta y las particularidades de tu caso: ante un despido, consultá con un abogado laboralista o tu sindicato antes de firmar nada.