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Guías · 24 de junio de 2026 · Ley 23.041 y LCT 20.744 (art. 121)

¿El monotributista cobra aguinaldo? Qué dice la ley

Cada junio y diciembre vuelve la misma duda: si trabajás por tu cuenta y pagás el monotributo, ¿te toca aguinaldo? La respuesta corta es no — y acá está el porqué, la única excepción que sí te lo da, y una forma simple de armarte tu propio aguinaldo.

Por qué la ley lo deja afuera

El aguinaldo nace del contrato de trabajo en relación de dependencia: es medio sueldo extra que el empleador paga dos veces al año (Ley 23.041; LCT art. 121). La lógica es que forma parte de la remuneración del trabajador dependiente.

El monotributo, en cambio, es un régimen tributario para trabajadores independientes: no hay empleador, no hay sueldo, hay facturación. Por eso el monotributista no tiene SAC — y por la misma razón tampoco le corresponden vacaciones pagas, preaviso ni indemnización por despido. Esos derechos vienen del vínculo laboral que el monotributista, por definición, no tiene.

La excepción: monotributista y empleado en blanco

Muchos monotributistas también tienen un empleo registrado (un trabajo en relación de dependencia por la mañana, monotributo por la tarde, por ejemplo). En ese caso sí cobrás aguinaldo, pero solo por el empleo en blanco: el empleador te paga el SAC calculado sobre tu mejor sueldo del semestre. La facturación del monotributo no entra en esa cuenta. Son dos mundos separados: el sueldo genera aguinaldo, la factura no.

Si ese es tu caso, podés calcular cuánto te toca de aguinaldo por tu sueldo registrado:

Calcular el aguinaldo de mi empleo en blanco →

Armate tu propio aguinaldo

Que la ley no te dé aguinaldo no significa que no puedas tener uno. La forma más simple es apartar todos los meses una parte de lo que facturás. Si guardás alrededor de 1/12 (el 8,33%) de tu facturación mensual, a fin de cada semestre vas a tener juntado el equivalente a medio mes de ingresos — justo lo que cobra de SAC quien está en relación de dependencia.

Si facturás por mes…Apartás 8,33%En 6 meses juntás
$ 600.000$ 50.000 /mes$ 300.000
$ 900.000$ 75.000 /mes$ 450.000
$ 1.500.000$ 125.000 /mes$ 750.000

Ejemplo ilustrativo: 1/12 de la facturación mensual, guardado seis meses, equivale a medio mes de ingresos. Reemplazá los montos por los tuyos. No es una obligación legal, es una costumbre de ahorro para no llegar a fin de año sin colchón.

Lo que sí pagás todos los meses como monotributista

El monotributista no cobra aguinaldo, pero sí aporta cada mes: la cuota del monotributo incluye impuesto integrado, aporte jubilatorio (SIPA) y obra social. Esa obra social y esos aportes jubilatorios son, en parte, lo que el sistema te reconoce a cambio de no tener los derechos del trabajo en relación de dependencia.

Mirá el desglose de qué incluye la cuota del monotributo categoría por categoría, y revisá en qué categoría estás según lo que facturás.

Preguntas frecuentes

¿El monotributista cobra aguinaldo?

No. El aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) es un derecho de los trabajadores en relación de dependencia, regulado por la Ley 23.041 y la Ley de Contrato de Trabajo. El monotributista es un trabajador independiente: su ingreso surge de lo que factura por sus servicios o productos, no de un sueldo, así que no le corresponde SAC.

Soy monotributista pero además tengo un empleo en blanco. ¿Cobro aguinaldo?

Sí, pero solo por el empleo registrado. Si además de monotributista estás en relación de dependencia (pluriempleo), tu empleador te paga el SAC calculado sobre ese sueldo. La parte que facturás como monotributista no genera aguinaldo. Son dos relaciones distintas: una en blanco con aguinaldo, otra autónoma sin aguinaldo.

¿Por qué la ley no le da aguinaldo al monotributista?

Porque el aguinaldo es propio del contrato de trabajo en relación de dependencia: lo paga el empleador como parte de la remuneración. El monotributista no tiene empleador ni sueldo, factura por su cuenta. Por eso tampoco tiene vacaciones pagas, indemnización ni licencias: esos derechos vienen del vínculo laboral en relación de dependencia que el monotributista no tiene.

¿Y el monotributista social o el trabajador de casas particulares?

El trabajador de casas particulares (servicio doméstico) SÍ cobra aguinaldo, porque está en relación de dependencia aunque su régimen sea especial. El monotributista social es un régimen tributario para actividades independientes, así que tampoco genera SAC. La clave siempre es la misma: ¿hay relación de dependencia? Si la hay, hay aguinaldo.

¿Cómo me armo mi propio aguinaldo siendo monotributista?

Apartando todos los meses una parte de lo que facturás. Si guardás alrededor de 1/12 (el 8,33%) de tu facturación mensual, a mitad y a fin de año vas a tener juntado el equivalente a medio mes de ingresos, que es justo lo que cobra como SAC quien está en relación de dependencia. Es una costumbre de ahorro, no una obligación legal.

Avisame cuando cambien los datos del monotributo

Las escalas, los topes y la cuota del monotributo se actualizan varias veces al año. Cuando cambie algo que te afecta, te aviso. Sin spam.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa. Si tenés una situación mixta (monotributo + empleo en blanco) o dudas sobre tu encuadre, consultá con un contador o con tu sindicato.

¿Estás en relación de dependencia y querés saber cuánto cobrás de aguinaldo? Mirá todo sobre el aguinaldo o cómo se calcula el aguinaldo proporcional.